23 Jun ¿Cómo reclamar una deuda? Procedimiento monitorio
¿Qué hacer cuando alguien te debe dinero?
Te voy a explicar cómo reclamar una deuda a través del «procedimiento monitorio». Es tan sencillo que incluso puedes iniciarlo tú. ¡Sin gastarte un euro!
Antes de nada, te aconsejo que trates de llegar a un acuerdo. No lo digo por una cuestión ética, ni porque piense que es la mejor forma (te evitas el mal rato de estar en un proceso judicial). Lo digo porque recientemente se ha introducido una reforma en la ley procesal, y es obligatorio en la gran mayoría de procedimientos civiles haber intentado solucionar el conflicto previamente.
Si la obligación de pago está por escrito, ¡estás de suerte! Puedes acudir a la vía judicial mediante el procedimiento monitorio, que es un proceso mucho más rápido y barato que interponer una demanda de reclamación de cantidades.
Y no es que las abogadas cobremos menos en estos casos, es que incluso puedes presentar tú un escrito en el Juzgado por tu cuenta (y riesgo).
En este escrito, denominado: petición de inicio de monitorio, debe constar:
- Tus datos y los de la persona deudora. ¡Es muy importante indicar el domicilio!
- La cantidad que se te debe.
- Si hay algún pago, adjunta el histórico de la cuenta corriente.
- El documento que acredite la deuda: factura, albarán, contrato privado, etc.
- Número de cuenta donde quieres que se te ingrese el dinero.
Una vez que el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona deudora admita la petición, se dará traslado a la parte deudora. Y tendrá 3 opciones:
- Pagar: ¡problema resuelto!
- No hacer nada: ¡problema CASI resuelto! El Juzgado dictará una resolución. Mediante esa resolución, que es un título ejecutivo, podrás de nuevo acudir al Juzgado para ejecutar la deuda y solicitar, por ejemplo, que se le embarguen las cuentas. En el caso de que la deuda sea menor de 2.000€ este procedimiento también lo puedes hacer sin contar con abogada ni procuradora (si no sabes cuál es su papel, te lo explico aquí).
- Contestar: en este caso, el procedimiento monitorio se archiva y tendrás que interponer, ahora sí, una demanda de reclamación de cantidades. Dependiendo de la cuantía de la deuda habrá dos situaciones diferentes:
- Hasta 15.000€: seguiremos el procedimiento del juicio verbal. Así, se cita a las partes a una vista en las que se pueden presentar pruebas. Después, se dictará la sentencia correspondiente.
- Más de 15.000€: nos encontramos entonces ante un procedimiento ordinario. Tendrás que presentar una demanda en un plazo de 30 días desde la notificación del archivo del procedimiento monitorio y, esta vez sí, con abogada y procuradora. Se seguirán los trámites propios de un juicio ordinario.
Si prefieres hacer esta reclamación con acompañamiento legal, o si te ha llegado una reclamación, o bien, si la deuda supera las cantidades mínimas que te comentaba antes, ¡no dudes en contactar conmigo!
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