31 Mar Guía básica para firmar un contrato discográfico
¿Quieres firmar un contrato con una discográfica y no sabes por dónde empezar? ¡Sigue leyendo esta guía legal antes de reunirte con el sello!
El contrato discográfico es el acuerdo privado que se firma entre la banda o la artista y, como su propio nombre indica, la empresa discográfica. Se intercambian algunos derechos sobre la canción a cambio de un porcentaje del precio de venta del disco.
¿Es lo mismo el sello discográfico que la productora musical?
Lo primero de todo: no confundas la discográfica con la productora musical o artística. Estas últimas realizan funciones distintas, más técnicas y creativas, y las suele contratar la propia discográfica. La productora musical se encarga del contenido de la grabación: letra, composición, arreglos, diseño de sonido, etc. La discográfica o productora ejecutiva, se centra en la fijación del máster, es decir, en la grabación y en su comercialización.
Recuerda que no siempre necesitas agentes externos.
Un poco más a fondo
El contrato discográfico es un acuerdo privado entre el sello discográfico y tu grupo de música o tú. Así, a cambio de ceder en exclusiva algunos derechos sobre las interpretaciones para la grabación y explotación del disco, obtendrás royalties. ¡DINERO! Se denomina royalties o regalías al porcentaje acordado por la venta de discos. Cuando se habla de venta de discos, no solo se refiere al formato físico, también al formato digital.
En un contrato con el sello discográfico, no se ceden todos los derechos de explotación de la obra, solo los necesarios sobre la canción grabada. A la canción grabada se le denominada máster o fonograma. ¿Esto de los derechos de autoría no te suena de nada? Te dejo aquí una breve explicación.
La discográfica graba, fabrica, promociona y distribuye el máster en beneficio de la artista o de la banda. Al encargarse de estas funciones, adquiere la titularidad del máster y por tanto los derechos de comercializarlo. Vamos a puntualizar este aspecto:
La titularidad del máster
La titularidad de la grabación no siempre va a ser de la discográfica, dependerá de quién ha asumido los gastos de la fijación. Así, si tú o tu grupo os habéis autoeditado o autoproducido, la titularidad de la grabación maestra es vuestra, salvo que queráis cederla, claro. Por eso, en caso de autoedición, lo más oportuno es un acuerdo de licencia: manteniendo la propiedad de la grabación, se da permiso para explotarla.
En caso de ceder la titularidad del máster te aconsejo pedir una buena cantidad de dinero, porque estás perdiendo el control de tu obra.
Si la empresa costea la grabación, el fonograma es suyo, y a cambio de poder explotarlo, acordáis un porcentaje de las ventas de esa explotación.
Crear un fonograma, o una grabación maestra, genera derechos, pero no de autoría, sino derechos conexos. De esta manera, la discográfica también obtendrá beneficios por su cuenta y tendrá derechos de la grabación. ¿Durante cuánto tiempo? Pues dependerá de si es una obra divulgada o no. Entonces: 50 años o 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a su fijación si era una obra inédita o a su publicación si no lo es, respectivamente.
El 23 de noviembre de 2017, uno de mis grupos favoritos, Vetusta Morla creó Pequeño Salto Mortal, su propia discográfica con la que publicaron «Un día en el mundo«.
Puntos fundamentales en un contrato discográfico
Lo más importante que debe recogerse POR ESCRITO en el contrato con el sello discográfico es:
- Duración del contrato: se recomienda comprometer un número de discos concreto en un determinado plazo en los que la artista va a grabar de forma exclusiva con esa discográfica. Limita el tiempo lo máximo posible utilizando fórmulas como la renovación.
- Las comunicaciones deben hacerse a través de medios fehacientes: ¡que quede probado!
- Duración de la cesión de los derechos de explotación: dependerá de la titularidad del máster y de si la obra es inédita o no.
- Exclusividad en favor de esa discográfica.
- ¿Qué derechos se ceden? No deben cederse más derechos de los necesarios.
- Territorialidad: dónde va a explotarse el disco.
- Porcentaje de ventas o royalties: no se puede pagar la cesión con una cantidad fija y hay que tener cuidado con los adelantos.
- Titularidad del máster.
- Funciones concretas de la discográfica: esto es fundamental y no se suele recoger.
- Plan promocional y/o presupuesto.
- Número de ejemplares a fabricar.
- Número de ejemplares para promoción.
- Número de ejemplares para la artista
- Circunstancias y efectos de la resolución del contrato.
BONUS TRACK del asesoramiento legal
Hay que evitar firmar los llamados contratos 360, que son los que además de la producción discográfica recogen la edición, merchandising, representación, etc. Lo más recomendable es que cada función tenga su propio contrato. Y MUY MUY MUY IMPORTANTE: el contrato de sincronización debe firmarse aparte.
Y hablando de contratos imposibles, no firmes nunca por algo que no existe. ¿Te sorprendes? Es muy habitual encontrarse con una cláusula que recoja que que se ceden los derechos de explotación a las modalidades y medios de difusión existentes como a los inexistentes en el momento del contrato. ¿Sigues flipando? Acabo de encontrar un modelo de contrato emitido por una Comunidad Autónoma en 2025 con la siguiente cláusula:
La transmisión de los derechos de explotación en general alcanzará a las modalidades de utilización o medios de difusión tanto existentes y conocidos al momento de la suscripción del presente Contrato como a los inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión y que surjan en el futuro.
Y no es el único caso, ¡ni mucho menos! Elkar también pensaba que podía explotar en Spotify la música del grupo vasco Hertzainak con el que firmó un contrato en 1992: Sentencia del Juzgado Mercantil de Donostia-San Sebastián de 19 de diciembre de 2025. Este Juzgado ha condenado a la discográfica a abonar más de 20.000€ por la explotación no autorizada del grupo.
Si en tu contrato falta por recoger alguna de las cláusulas que hemos visto en esta guía para la contratación, o bien se recogen cláusulas de carácter abusivo, podemos iniciar una negociación con la discográfica o incluso, interponer una demanda para declararlas nulas. Hay que proteger tu música.
Haz lo posible por mantener el control sobre tu trabajo.
Y una reflexión que lanzo al aire: ¿te has planteado por qué ya la mayoría de artistas no saca álbumes sino singles?
Para escuchar las últimas novedades del panorama español, os recomiendo el podcast de Tiempos Modernos:
Después de leer esta guía sobre el contrato discográfico, ¿te quedan más dudas? ¡Veamos tu caso concreto en una reunión!

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