¿Qué son los derechos de autoría?

 

Lo hemos escuchado un sinfín de veces, pero… ¿qué queremos decir cuando hablamos de copyright o de derechos de autoría?

Podemos hablar de dos aspectos:

  • Sistema de propiedad intelectual anglosajón: es el “derecho de copia” y recoge SOLO los derechos de explotación. No se tienen en cuenta los derechos morales y todo es transferible.
  • Lo que generalmente entendemos como copyright, que se refleja mediante el símbolo © “todos los derechos reservados” y supone una advertencia a terceras personas de que la persona autora tiene en exclusividad los derechos de explotación. Este segundo término es una licencia de uso.

 

En el sistema continental

 

Cuando hablamos de Propiedad Intelectual, nos referimos a dos áreas:

  • Derechos de autor o autora y derechos conexos o afines: los derechos que recaen sobre las personas autoras, intérpretes, productoras y ejecutantes de obras intelectuales. ¿Y qué es una obra intelectual? Cómics, películas, canciones, la interpretación de una obra de teatro, el máster de un disco.
  • Propiedad Industrial: los derechos sobre creaciones funcionales para su fabricación en masa: marcas, diseños, patentes.

Una de las principales diferencias entre Propiedad Intelectual e Industrial es que el derecho de autoría nace desde el mismo momento en el que se comienza a fijar la creación en un soporte. No hace falta nada más. Solo plasmarlo en cualquier tipo de soporte ya sea tangible o intangible (¿acaso un archivo mp3 no puede ser una obra de arte?). Ahora mismo, si estás tomando notas resumiendo con tus palabras y haciendo dibujos de lo que estás leyendo, tienes una obra protegida por propiedad intelectual. Voilà!

Con la Propiedad Industrial ocurre todo lo contrario, solo se generan derechos de protección si la obra es registrada. Es decir, que si no registras el nombre de tu producto en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) no te pertenece absolutamente nada (salvo un caso muy muy concreto).

Si, en cambio, existe registro; tendrás la exclusividad de usar la marca, el diseño, la patente y puedes prohibir que cualquier otra persona lo utilice. Si no lo registras, alguien se podría adelantar y fastidiarte el esfuerzo.

Hay que tener en cuenta que a veces estos dos campos (la Propiedad Industrial y los derechos de autoría) se acumulan. Por ejemplo, un logotipo es una creación artística, pero además es un signo que distingue los productos en el área empresarial, por lo que también es una marca.

 

Entonces, ¿cuándo hablamos de derechos de autor/a?

 

Siempre que se cumplan estos tres requisitos:

  • Obra humana: No, aún (aún) no se entienden como obras creativas las creadas por las máquinas, salvo en Reino Unido. En España (y en el resto de países) el objeto de protección es el código que hace que el software pinte, cante, etc. Así que, si el objeto de protección es el código, el titular será quien creó ese código.
  • Original: que sea propia. De manera tradicional se venía exigiendo que la obra tuviera cierta altura creativa. Sin embargo, la tendencia europea es que no sea un plagio, y que, en su caso, tenga cierta aportación de la persona artista.
  • Plasmada en un soporte tangible o intangible: en un mantel de papel o, por ejemplo, en un programa informático, o, incluso, a viva voz. ¿No crees que un recital de poesía es una obra de arte?

La Ley de Propiedad Intelectual establece una lista de qué se entiende como obra, pero es abierta, así que, además de este listado, ¡toda creación humana original y en un soporte está protegido por derechos de autoría!

  • Libros, folletos y otros escritos;
  • Obras dramáticas o dramático-musicales;
  • Obras coreográficas y las pantomimas;
  • Composiciones musicales con o sin letra;
  • Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
  • Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
  • Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
  • Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;
  • Obras fotográficas;
  • Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;
  • Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería;
  • Programas informáticos;
  • Entrevistas;
  • Páginas web.

 

Como veis, dentro de este listado y aunque sea un listado abierto, no están ni estarán las ideas, porque las ideas no se pueden proteger. ¿Cómo evolucionaríamos si restringimos tanto la libertad de creación?

Esta flexibilidad y la aplicación directa de la protección responde a la importancia que tienen los derechos de autoría para la cultura.

¿Aún te surge alguna duda? Igual con tanta información no sabes si tu obra está protegida por derechos de autoría y/o por Propiedad Industrial. O quizá estés pensando en proteger aún más tu obra y no sabes qué escoger, si, por ejemplo, uno de los distintos registros digitales que hay (que no son pocos) o quizá el Registro de la Propiedad Intelectual, pero te haces un lío con los formularios. Si es así, contacta conmigo.

¿Me dejas darte un consejo? Deja la pereza para el gimnasio.

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