Plagio, apropiacionismo o inspiración. ¿Cuál es el límite?

Ya lo dijo el Conde de Lautréamont:
«El plagio es necesario. Está implícito en el progreso».

 

¿De dónde nacen las ideas? ¿A las puertas del año 2022 somos capaces de inventar algo desde cero, completamente original, sin un aire semejante a otra creación anterior? ¡Imposible! Otra cosa es hacer un copy/paste o decorarlo un poquito. ¿Dónde está el límite entre apropiarse de una obra o inspirarse en ella? A esta pregunta vamos a intentar dar respuesta, o al menos acercarnos lo máximo posible.

 

Para entender el plagio tenemos que acudir a la jurisprudencia (entre otras STS 12/1995 de 28 de enero), ya que no hay una definición en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). En resumidas cuentas, se trata de una apropiación indebida de otra obra con el objetivo de crear una nueva sin invertir ni tiempo ni esfuerzo. Literalmente esa Sentencia del Tribunal Supremo dice que es una “actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia de genio o talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio«.

Por otro lado, la inspiración está basada en elementos que no son apropiables porque constituyen el acervo cultural común y, por lo tanto, deben permanecer libres ya que son los estímulos que animan la labor creadora en las artes o las ciencias (definición del Diccionario de la Real Academia Española). Ocurre como con las ideas, ¿en qué punto quedaría la evolución si restringimos absolutamente todo?

Pero, ¿dónde está el límite?

 

En primer lugar, debemos tener en cuenta de que para que se nos requiera una autorización, deben ser obras que no se encuentren en dominio público. De esto hablaremos más adelante.

El apropiacionismo es un movimiento artístico que se basa en utilizar todo o parte de una obra ajena preexistente. Nace principalmente del artículo 20 de la Constitución: derecho a la libertad de expresión y de la creación (con el límite de los derechos de las personas creadoras y siempre de acuerdo al uso o la costumbre). Esta “reutilización” lleva un mensaje de crítica o de parodia hacia una cuestión socio-cultural.

Cuando alguien se apropia de una obra y la modifica, realiza una transformación de la obra definida por el artículo 21 de la Ley de Propiedad Intelectual como «cualquier modificación -con cierta creatividad- de la obra de la que se derive una obra diferente”. Así pues, la transformación de la obra es un derecho exclusivo y, por tanto, para poder transformar una obra, se necesitará la autorización de la persona titular de la obra, salvo ciertas excepciones recogidas en la ley.

Si nos demandasen, la defensa podría sostenerse por distintas estrategias como el derecho de cita, la parodia o, en el caso del derecho anglosajón, el “fair use” (uso justo, comprensible), pero en Europa no es aplicable:

1. Derecho de cita: no solo se aplica a los textos, sino a cualquier obra, incluso plástica. Este límite al derecho de autoría (es decir, a solicitar su autorización para explotarla) está acotado: “siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación”.

2. Parodia: la Ley de Propiedad Intelectual entiende que no será transformación (y, por tanto, nos exime de solicitar autorización) cuando nuestra obra parodie una obra que ya esté divulgada, siempre y cuando no haya riesgo de confusión, ni dañe la integridad de la obra o a su autor o autora.

Pero nos encontramos con un problema: ¿Qué es la parodia? La ley tampoco lo define, dejando la puerta abierta a las interpretaciones como hace la STJUE asunto C-201/13. La gran mayoría coincide en que es una recreación que persigue la ironía, la crítica o el humor, aunque no se nsiga ese resultado. Vamos, que las risas no tienen porqué estar aseguradas.

Así, el apropiacionismo tendría cabida siempre que sea evidente el tono de crítica y/o humor y siempre que no dé lugar a confusión con la obra original ni infringa la integridad ni de la persona autora ni de la obra.

Por ejemplo, tenemos el conocido L.H.O.O.Q. de Manuel Duchamp (izquierda) como apropiación de La Mona Lisa de Leonardo Da Vinci.

https://hbyazar.com

Sería una apropiación indebida cuando no exista ese tono humorístico o crítico, como es el caso de Jeff Koons con su obra “String of Puppies” sobre la fotografía “Cachorros” de Art Rogers.

String of Puppies

http://designobserver.com

De acuerdo al derecho de la ciudadanía de acceso a la cultura, los museos y las diferentes instituciones culturales poco a poco están adaptándose a los cambios y a la evolución social y cultural. Uno de estos ejemplos es el proyecto del Museo nacional Thyssen-Bornemisza #VersionaThyssen. Hace un llamamiento público para que se realicen versiones nuevas sobre una serie de piezas para después colgarlas en Instagram.

En el X Salón del Cómic de Navarra disfrutamos de la exposición ‘Arte en el cómic‘ de Fundación Telefónica en la que, al igual que el proyecto #VersionaThyssen, se le da una reinterpretación, esta vez mediante el cómic y la ilustración de obras de grandes artistas como Goya, Klimt o María Blanchard. Actualmente y hasta el 29 de enero se puede ver esta exposición en la casa de cultura de Okendo de Donostia/San Sebastián.

Si no sabes si puedes utilizar o no una obra de otra persona; si quieres que tu obra la utilice alguien pero hasta cierto punto, o bien, si alguien ha utilizado tu obra sin tu permiso, contacta conmigo y busquemos una solución rápida y de la manera más fácil posible.

Este artículo proviene del artículo original publicado en colaboración con WE Intangia nº 34.

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