La importancia de los derechos de autoría

 

Conocer todo sobre los derechos de Propiedad Intelectual que se generan por la creación de una obra intelectual y que pertenecen a su autora o autor, es fundamental tanto para quien crea, como también para las personas que las explotamos. Se trata de establecer un equilibrio entre las personas creadoras y el resto de personas que las disfrutamos. Equilibrio entre los derechos de autoría y el acceso a la cultura y la libertad de expresión e información.

 

¿Qué regulan los derechos de autoría?

 

Estos derechos regulan por un lado, algo fundamental en el mundo de la creación como es el reconocimiento o atribución de la autoría y por otro, un aspecto del que quizá sea más incómodo hablar, pero igualmente fundamental para la persona que ha creado que es el derecho exclusivo de explotación de la obra; es decir, la forma de obtener beneficios mediante su trabajo.

El derecho de reconocimiento forma parte de los derechos morales que pertenecen únicamente a quien creó la obra. Son derechos intransferibles, no cabe licencia que valga. No tienen precio. Pertenece a su persona y una vez fallecen, desaparecen, salvo en el caso de la divulgación (primera publicación), el derecho a exigir la atribución (también -mal- denominada «paternidad») y a exigir el respeto de la integridad de la obra e impedir cualquier deformación.

El derecho de explotación es un derecho de autoría de carácter exclusivo. Esto significa e implica que tan solo la persona autora es quien puede autorizar que la obra se transforme, se hagan copias, se haga pedazos, entre en el mercado, se ponga a disposición pública o que forme parte de una colección. Por eso, a diferencia de los derechos morales, este derecho sí puede transferirse, puede cederse a otras personas físicas y jurídicas mediante licencias de uso o cesiones exclusivas o no exclusivas. Con esta autorización, el autor o autora puede reclamar el pago de un dinero por la concesión de la licencia.

Además y en relación con la explotación, existen una serie de derechos irrenunciables, que son los derechos no exclusivos de gestión colectiva obligatoria o también llamados de simple remuneración. Por decirlo de algún modo, son automáticos, no se tiene que hacer nada. Estos derechos responden a la remuneración por la distribución, la reproducción y también por la compensación económica por la copia privada. Los derechos no exclusivos o de gestión colectiva obligatoria, como el propio nombre indica tienen que ser gestionados por entidades de gestión colectiva porque así lo establece la ley ya que se entiende que son de difícil control. ¿Veis viable que las personas escritoras fueran puerta a puerta allá donde haya una fotocopiadora para pedir su remuneración por la copia privada o canon digital?

 

¿A quiénes afectan estos derechos?

 

No podemos hablar de derechos de Propiedad Intelectual sin mencionar los intereses de la ciudadanía, concretamente el acceso a la cultura y a la libertad de creación, que es un derecho protegido por la Constitución.

Así, los derechos que recoge la Ley de Propiedad Intelectual equilibran por un lado los derechos de las personas autoras tanto al reconocimiento por la creación, como a autorizar la explotación y recibir (o no) la correspondiente remuneración por ello, pero también los derechos de la ciudadanía tanto a la creación como al acceso a la cultura.

Si te ha resultado interesante este tema pero te surgen dudas, llámame o escríbeme, estaré encantada de resolver todas esas preguntas.

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