¿Es mi obra original?

En artículos anteriores, hablamos sobre qué se entiende sobre el plagio o la copia, ya que la legislación no lo define. Para que no exista plagio  entre dos creaciones, la obra debe ser ORIGINAL. ¿Una obra original?, ¡menuda palabra!
Y es que la originalidad es el principal requisito para que la creación pueda estar protegida. Sin embargo, y al igual que con la copia, nuestra normativa en ningún momento establece qué entiende por original. Entonces, ¿qué quiere decir «original»?

 

¿Quién decide si la obra es original?

 

Según la jurisprudencia y la normativa europea, cuando hablamos de obra original, nos referimos a una creación propia de la persona que lo haya creado, dejando de lado, al fín, el criterio de la altura creativa.
Una de las Sentencias más importantes que defiende no atender a la altura creativa para valorar la originalidad, fue la STJUE de 16 de enero de 2009 en el asunto Infopaq. En esta Sentencia se estableció que la originalidad se refiere a que la creación sea propia, de quien la crea, siendo indiferente el nivel, la complejidad y otros criterios que hasta ahora venía a valorar un Juez o Tribunal en su caso. Esta resolución quiso recordar que contamos con una Directiva europea (Directiva 2006/116) que indica que las obras originales, en el sentido de ser creaciones intelectuales propias de sus autoras/es, están protegidas por la Propiedad Intelectual, y no puede aplicarse otro criterio para determinar que una obra es intelectual y por lo tanto, está protegida.
Con estas reglas tenemos que jugar en el entorno europeo, aunque en España seguimos obteniendo Sentencias de nuestros Tribunales que rechazan aplicar este criterio.

 

Algunos casos interesantes

 

El Tribunal Supremo es rotundo en cuanto a que el plagio o la copia «es una actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia de genio o talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio», pero es que hay casos con una falta de ingenio que sorprende. Como el recientemente resuelto por el Tribunal General de la Unión Europea en el Asunto T-84/21. La empresa Jieyang Defa Industry quiso registrar como dibujo o modelo comunitario en la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) la cabeza de una muñeca que está «algo» inspirada en la conocidísima Barbie.

 

Esta obra no es original.

Muñeca de Jieyang (EUIPO)

 

La defensa de Jieyang fue que para poder vender muñecas, éstas han de cumplir con un canon de belleza muy concreto porque de lo contrario no tendrían éxito en sus ventas y Barbie no les deja mucha más elección para ser originales. ¡Es que es muy difícil ser guapa a día de hoy!
Recientemente, se ha celebrado el juicio sobre un asunto parecido en el Juzgado Mercantil nº5 de Valencia. Las partes implicadas son Mr. Wonderful y Ale-hop. Todavía no se ha publicado la Sentencia, aunque para Mr. Wonderful no es la primera vez que interpone una demanda por infracción de Propiedad Intelectual. En 2019 demandó a las empresas Cial y DCasa Selection por una supuesta imitación de su estilo tan reconocido. La Audiencia de Provincial de Alicante fue contundente: las frases utilizadas son, o bien frases hechas o dichos populares, por lo tanto, nadie puede apropiarse de ellas. Además, los dibujos y la combinación de colores que Mr. Wonderful entiende que defienden su estilo como único, junto con este tipo de frases, son de uso habitual en el mercado, respondiendo al estilo Kawaii.
Otro ejemplo claro lo vemos en los samples. Se utilizan de forma frecuente en géneros musicales como el Hip Hop, RnB o el Funk. En la web WhoSampled catalogan apariciones constantes como este tema de Nicki Minake, Drake y Lil Wayne que usa un sample de Maya Jane Coles. ¡Dale al play!
En la Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia asunto C-476/17 analiza si el sample puede encuadrarse dentro de los casos de cita o, al contrario, es una apropiación de obras musicales ajenas. El TJUE establece que esta técnica no cumple con los requisitos de la cita porque no interactua ni homenajea a la obra, más bien, al contrario «sirven de materia prima y se funden con las nuevas obras para formar parte integrante y no reconocible en ellas».

Así que, si todavía crees que tus creaciones no son nada originales o que «suenan como a…», lee de nuvo este artículo y repite conmigo: original es que yo lo haya creado y no sea una burda copia. ¿Sigues teniendo dudas? Entonces, llámame y vemos si tu obra es o no original.

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