27 Abr Pareja de hecho registrada en Euskadi
¿Te estás planteando hacerte pareja de hecho en Euskadi?
Tanto si vives en Vitoria-Gasteiz como si vives en Donostia o en Bilbao, te interesa leer este artículo en el que te voy a explicar de forma breve qué hacer para registraros como pareja de hecho.
¿Quiénes pueden hacerse pareja de hecho?
Los requisitos son sencillos:
- Al menos una de las dos personas debe tener vecindad civil vasca y la otra puede ser de cualquier parte del mundo mundial -como decía Manolito Gafotas- IMPORTANTÍSIMO: da igual tu situación administrativa y de dónde vengas. Es decir, puedes estar irregular y venir de Sebastopol, que tienes el mismo derecho a registrarte como pareja de hecho, que una persona de San Martín del Castañar -el pueblo donde nació mi abuela que, por cierto, es precioso-.
- Ser ambas personas mayores de edad o menores emancipadas.
- Tener ambas plena capacidad.
- No ser parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o en segundo grado (hermanas o hermanos).
- No estar unida ninguna de las dos personas a otra por matrimonio o pareja de hecho.
¿Qué documentación tengo que llevar?
- Formulario.
- Fotocopia y original de los Documentos de identidad o Pasaporte actualizados de las dos personas. Recuerda DA IGUAL DE DÓNDE VENGAS Y CÓMO SEA TU SITUACIÓN ADMINISTRATIVA.
- Certificado de empadronamiento de quien tenga vencindad en Euskadi. ¿Cómo se obtiene la vecindad civil? A los 10 años de estar empadronada o haber acudidio al registro civil para adquirirlo voluntariamente a los 2 años de estar empadronada.
- Acreditar el estado civil: deben haber sido emitidos con una antelación inferior a un mes respecto a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción cuando se trate de nacionales, y de tres meses en el caso de personas extranjeras. Si el Registro Civil competente no expide la Fe de Vida y Estado, ambas deberéis aportar el certificado literal de nacimiento expedidos por el Registro Civil competente con una antelación inferior a los tres meses respecto a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
RECOMENDACIÓN: aprovecha el paso y recoge por escrito un acuerdo para regular vuestra situación económico patrimonial. Suena raro y frío, pero es mejor tener conversaciones incómodas y fijar alguna regla de juego, que evitarlas y tener conflictos. Puedes contar conmigo , que diría La Oreja de Van Gogh, para tratar este tema, tanto en pareja como en un asesoramiento individualizado.
Si se aporta documentación de otro país tiene que estar traducida y legalizada.
¿Dónde tengo que ir?
Puedes hacerlo el registro de pareja estabel online si tienes certificado digital.
También puedes rellenar el formulario y adjuntar la documentación en la web y con el formulario impreso y firmado a mano llevarlo en un plazo de 30 días.
Otra opción es imprimir el formulario rellenarlo, firmarlo a mano y con la documentación llevarlo cuando quieras, porque no hay registro de nada.
El formulario, salvo que lo hayas presentado ONLINE, tienes que llevarlo físicamente aquí:
- Oficinas de atención a la ciudadanía. Os recomiendo ir con cita previa.
- Cualquier registro de la Administración Pública, es decir, en cualquier oficina de la Administración.
- Oficina de Correos.
- Embajadas u oficinas consultares de España en el extranjero.
Podrás gestionar y ver el estado en MI CARPETA.
En el caso de que algún documento sea incorrecto o falte, os notificarán y tenéis 10 días laborales para subsanarlo.
En todos los casos, tendréis que ir físicamente a la oficina de Registro de Parejas de Hecho de Euskadi, Zuzenean, correspondiente cuando os llegue la aceptación de la inscripción para acreditar a través del documentao identificativo quiénes sois, manifestar que queréis inscribiros como pareja de hecho y que conocéis las consecuencias. Luego, tendrá que ser aprobada o denegada por la Dirección del Regisrto de Parejas de Hecho y una vez estimada: se inscribirá la declaración de constitución de la pareja de hecho.
En el caso de Donostia, está en C/ Intxaurrondo 70.
Si en 3 meses no te han notificado nada expresamente, se entiende estimada la solicitud.
Una lectura inspiradora
Si quieres leer con detenimiento la norma autonómica que regula la inscripción de parejas estables, es la Ley 2/2003 de 7 de mayo. Te recomiendo echarle un vistazo a la Exposición de Motivos, suelen ser muy interesantes y hasta bonitos, se explica por qué debe hacerse esa norma. En esta norma, la Exposición de Motivos comienza así:
En el ejercicio de la libertad personal, muchas personas constituyen unidades de relación afectivo-sexuales de carácter estable sin llegar a formalizarlas en un contrato matrimonial –me encanta que lo traten como lo que es, un contrato, del resto nos hemos ocupado durante años de decorarlo-, bien porque no desean sujetarse a este régimen, bien porque, al tratarse de parejas del mismo sexo, no tienen la posibilidad de casarse -España aprobó la Ley de matrimonio igualitario el 30 de junio de 2005, y fue el cuarto país del mundo –mundial- tras Bélgica, Países Bajos y Canadá. ¡Euskadi llevaba ya 2 años con la Ley 2/2003 en vigor! Al hilo de esto, es muy interesante este estudio de FELGTBI+ y la Universidad de Salamanca que analiza el impacto del matrimonio igualitario en su 20 aniversario. Estas uniones dan lugar a verdaderos núcleos familiares –un beso al colectivo que sigue pensando que la familia solo es un señor con una señora y su parejita- no sujetos actualmente a ninguna regulación jurídica, más allá de la interpretación que los jueces y tribunales formulan en aquellos casos en los que el desamparo del derecho produce la judicialización de los conflictos.
Especial desprotección sufren los grupos familiares en los que la pareja está compuesta por dos hombres o dos mujeres, que se ven discriminados frente al resto de parejas por ejercer una opción afectivo-sexual tan legítima como cualquier otra al ver negado por el ordenamiento jurídico el acceso al matrimonio y, en algunos casos, el ejercicio de los mismos derechos de que gozan las parejas no casadas compuestas por un hombre y una mujer.
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