30 Sep Vicios ocultos: lo que compré no cumple con lo que me vendieron
Te has comprado un coche en un concesionario de segunda mano y a los tres días ha empezado a sonar raro. Has vendido unos pantalones por Vinted diciendo que son Levi´s y no lo son. El bluetooth del iPhone que te vendieron en Wallapop falla. El piso en las afueras que has comprado trae goteras. ¡Y nadie te dijo nada! Es el momento de reclamar.
Estamos ante un vicio oculto cuando en una compraventa se vende un bien del tipo que sea con un defecto que ni se ha avisado, ni está a la vista y, ese defecto es tan importante que no se puede utilizar o su uso o calidad disminuye tanto, que la persona que lo compró no lo hubiera comprado o en todo caso, a un precio menor. En el caso de que la persona que lo vende no supiese de la existencia de ese defecto, también responde de los gastos.
Para reclamar los vicios ocultos en una vivienda nueva se aplican requisitos y plazos diferentes.
Requisitos para que exista un vicio oculto
- Oculto: si en el concesionario te advirtieron de que los frenos estaban desgastados, no cuenta.
- Anterior: si el iPhone se te ha caído al suelo y por eso no funciona el bluetooth , no cuenta. Si el defecto no era perceptible en el momento anterior de la compra pero va desarrollándose poco a poco hasta meses después, será un vicio oculto. Un ejemplo muy claro son las termitas, que pueden no verse y surgen al tiempo.
- Grave: si viene del aire acondicionado y basta con apretar o cambiar el tubo, no cuenta.
Consecuencias de la existencia de un vicio oculto
La compradora puede optar entre estas soluciones:
A) Devolver a cada cual lo suyo, además de los gastos que pagó. En este caso, y solo si elige esta opción, si la vendedora sabía que el producto era defectuoso, además pagará una indemnización por daños y perjuicios.
B) Una rebaja proporcional del precio.
¿Qué tengo que hacer?
Haz vídeos y fotografías, ponte en contacto con la vendedora a través de una reclamación escrita para tratar de resolver el asunto, recaba toda la documentación que tengas. Te recomiendo que busques asesoramiento profesional para evitar perder la oportunidad de obtener un buen resultado.
A) Si la compraventa fue entre particulares
Es muy importante el plazo para reclamar: 6 meses, salvo en Navarra que tenemos 1 año. ¡Este plazo es especialmente importante! Como puede ocurrir en otras acciones civiles, en las acciones edilicias o de vicios ocultos el plazo es de caducidad, no de prescripción. Eso significa que si mandas un burofax o una reclamación, el plazo no se interrumpe: la demanda de vicios ocultos se tiene que interponer en 6 o 12 meses según la norma aplicable. Este detalle es fundamental y por eso siempre tienes que contar con una abogada especializada, ¡como yo!
B) Si la compraventa fue a una empresa
En este caso se puede aplicar la ley de consumo que es algo más beneficiosa. Hay que elegir entre una de las dos vías. Además de las soluciones mencionadas anteriormente, se suman estas dos:
C) Reparación del bien.
D) Sustitición del producto por otro.
Cuando no se está de acuerdo con lo recibido, de aplicar la normativa de consumo, tienes que presentar una falta de conformidad ante la empresa. No hace falta un escrito concreto, simplemente informando de lo comprado, de las circunstancias y de la solución que reclamas: reparación o sustitución, salvo que sea imposible, desproporcionado, si la empresa no ha facilitado la reparación en tiempo o forma, o si el defecto es grave, en esos casos corresponderá una reducción de precio o romper el contrato.
El reembolso se deberá hacer en menos de 14 días desde que se presenta la reclamación.
En este caso, los plazos para poder poner una reclamación por vicios ocultos son mayores:
- 3 años en un producto nuevo.
- 2 años en un producto o servicio digital.
- 1 año como mínimo en productos de segunda mano.
- 5 años para presentar demanda.
¿Te ha quedado alguna duda? ¡Contacta conmigo para presentar tu reclamación por vicios ocultos!
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