Demanda, denuncia o querella. ¿Qué es qué?

Hay frases que te hacen morderte la lengua, como cuando oigo decir «cónyugues» o «¡le voy a meter una demanda penal!». Esto es incorrecto, pero te voy a enseñar las diferencias entre denuncia o demanda.

La principal diferencia entre denuncia o demanda es el campo de actuación.

Diferencia denuncia, demanda, querella

 

Demanda
Es el escrito para iniciar el procedimiento en las jurisdicciones Civil, Mercantil o Social (o laboral). Curiosamente, en la jurisdicción contencioso-administrativa, el escrito que se presenta para empezar el procedimiento no se llama demanda, sino recurso, porque realmente el procedimiento se ha iniciado antes, en la vía administrativa (no judicial). Por decirlo de algún modo, el procedimiento contencioso-administrativo es la segunda fase en esta rama.

Para interponer la demanda, salvo en la petición de inicio de monitorio se necesita acompañamiento de abogada y procuradora (en laboral no).

Denuncia
Este escrito de inicio pertenece al ámbito penal. Es la expresión tanto verbal como escrita, por la que se informa al Ministerio Fiscal, al Juzgado de Guardia o a la Policía de hechos que pueden ser constitutivos de delito. Es una obligación de la ciudadanía interponer denuncia si se presencia un acto delictivo.
No requiere ni un formulario concreto, ni formalismos, ni siquiera abogada para interponerla. No exige prestación de fianza. Si interpones una denuncia, y eres parte perjudicada, más adelante podrás elegir si ser parte o no en la acusación, para lo que necesitarás designar abogada. Ser parte en la acusación supone estar dentro del proceso: tener información, poder solicitar pruebas, ser interrogada y formular el escrito de acusación.

Como parte denunciada contarás con asistencia letrada tanto en la declaración ante la Policía como en sede judicial.

Querella

También forma parte del campo penal. Necesitarás abogada y procuradora para presentar una querella ante el Juzgado. Tendrás que recoger los hechos, identificar a las partes y aportar pruebas. Es obligatorio prestar fianza, salvo si eres la persona perjudicada directamente.
Además, la querella tiene una peculiaridad que, a mi juicio, es una enorme violación de derechos fundamentales, y es que, aunque la querella la puede interponer cualquier persona de nacionalidad española, sea o no perjudicada, las personas extranjeras solo pueden utilizar esta vía en el caso de ser directamente perjudicadas.

Hay dos tipos:

a) Querella privada: Presentada por la persona afectada, para delitos específicos como injuria o calumnia.

b) Querella pública: Presentada por el Ministerio Fiscal por hechos constitutivos de delitos públicos que afectan al interés general: tráfico de drogas, blanqueo de capitales, infracciones de Propiedad Intelectual, etc.) en defensa de la legalidad, o bien, si la persona ofendida es menor de edad o tiene alguna discapacidad y requiere especial protección, siempre y cuando sus representantes legales no lo hayan hecho.

 

¿Conocías estos términos y sus diferencias antes? ¡Es importante entenderlos para saber cómo actuar en diferentes situaciones legales!
Si quieres saber más sobre cómo sería un procedimiento judicial de Propiedad Intelectual, te invito a leer este artículo.

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