La vía judicial en la Propiedad Intelectual

 

¿Por qué puedo acabar en un Juzgado?

Es muy importante conocer los derechos de autoría a la hora de proteger tu obra, pero también lo es para hacer una buena explotación de obras ajenas. Tanto en una como en otra, de no hacer las cosas bien, el final puede verse en las puertas de un Juzgado. Evitaremos acudir la vía judicial, pero al menos, vamos a conocer los puntos más importantes.

Por ejemplo, si tienes un local abierto al público donde se utiliza música aunque sea de fondo, y no pagas a la entidad de gestión colectiva correspondiente; si en tu empresa se utilizan fotografías que habéis encontrado en internet; si te encargas de la promoción de libros y no has cumplido con tu obligación de darles publicidad suficiente; si crees que el diseño que estás creando está demasiado inspirado en otro dibujo y pueden creer que es un plagio; si formas parte de un grupo y haces por tu cuenta conciertos con su música; si compras y vendes productos falsificados; si publicas un libro con capítulos de otros libros sin autorización, y un largo etc.

En resumen, si formas parte del mundo creativo porque eres artista, autor/a, intérprete o haces uso de cualquier obra, debes conocer unos mínimos del mundo de la Propiedad Intelectual para no llevarte un buen susto.

Las partes en la vía judicial

Dependiendo de quiénes sean las partes en el proceso, estaremos ante una vía u otra y por lo tanto, el procedimiento tendrá sus especialidades y el Juzgado al que nos dirigiremos será uno u otro.

Así:

– Si una de las partes es la Administración Pública (entidades, ayuntamientos, etc), estaremos ante un procedimiento contencioso-administrativo. Una de las situaciones en las que puede estar involucrada la Administración Pública es por su función “de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información”, en la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. Resulta de especial interés esta Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de noviembre de 2019.

– Si una de las partes es trabajadora, es decir, la infracción se produce dentro del ámbito de una empresa, estaremos en un procedimiento social o laboral.

– Si las partes son dos personas físicas o jurídicas, estaremos en un entorno privado (y/o empresarial) y por lo tanto, acudiremos ante el Juzgado mercantil para iniciar un procedimiento civil.

– Y por último, si una de las partes es el Estado, porque se ha cometido un acto tipificado como delito frente a un bien público protegido, nos remitiremos a la vía penal.

Cada procedimiento tiene sus propios efectos, no obstante, la Ley de Propiedad Intelectual incluye para todos ellos la posibilidad de:

  • Solicitar el cese inmediato de la actividad ilícita. La cesión se puede solicitar antes de iniciar el procedimiento y durante su desarrollo, y por supuesto, con  el fallo de la sentencia.
  • Solicitar una serie de medidas cautelares antes de iniciar el procedimiento, con el objetivo de evitar mayores perjuicios. Se puede incluso, solicitar la retirada de todo tipo de materiales relacionados con la infracción.
  • Exigir una indemnización que responda tanto a los daños materiales como a los morales.
  • Requerir la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor.

Recordad lo que decía Charles Dickens: “si no hubiera malas gentes no habría -buenos- abogados”.

Y si necesitas contar con una buena abogada, no dudes en contactar conmigo. Es fundamental tener un buen asesoramiento y acompañamiento en un procedimiento largo, inquietante y lleno de incertidumbres. Solo en equipo se obtienen los mejores resultados.

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