¿Qué son las entidades de gestión colectiva?

 

Llevas años escuchando hablar (generalmente mal) de SGAE por eso de que sus agentes parecen «los cobradores del frac» y pueden aparecer en cualquier sitio cuando menos te lo esperas. Abarcan miles de titulares en los periódicos y la verdad es que la mala fama se la han ganado a pulso. SGAE, VEGAP, DAMA, y otras seis entidades de gestión colectiva. Pero ¿sabes qué son?

 

Las entidades de gestión colectiva son entidades sin ánimo de lucro cuyo objetivo es intermediar entre la persona autora y/o artista o, en su caso, las productoras y las usuarias para facilitar la explotación. Así permiten, por un lado, que las personas creativas puedan explotar sus obras y ganar lo correspondiente; y por otro, que las usuarias puedan hacer uso de esas obras de manera correcta.

Conocer sobre la protección de los derechos de autoría es importante, tanto si vamos a utilizar una obra artística como si somos quienes la crearon. Pero, igual de importante, incluso más, es conocer los organismos intermediarios.

Es decir, las entidades de gestión colectiva existen para que en el bar de tu pueblo se puedan poner los temazos del verano y Sonia y Selena puedan recibir lo correspondiente por la explotación.

¿Por qué son útiles?

 

1) Es un imperativo legal: hay una serie de derechos que solo pueden administrarse mediante estas entidades, principalmente los derechos de autoría relacionados con la remuneración, que no puede hacerse directamente y aquellos derechos que no son fáciles de controlar una vez la obra está en el mercado. Ejemplo: la música en un bar, el (mal denominado) canon digital, el festival de cortos animados, el préstamo de libros en la biblioteca…estamos hablando de los derechos no exclusivos.

2) Controlan la explotación de las obras: así las personas titulares se despreocupan de quién y cómo está haciendo uso de las obras. Normalmente, se encargan de reclamar la explotación de las obras sin licencia. Habrás escuchado hablar de que han aparecido por la peluquería de tu barrio para cobrar por poner la radio. Efectivamente, si se está haciendo una explotación del repertorio, las personas artistas (letristas, compositoras e intérpretes) tienen que ser remuneradas y es SGAE (en este caso) quien se encarga de reclamar esos pagos y gestionarlos, llegando incluso a demandar por no realizar el abono, actuando en nombre de sus titulares.

Así que, estar en una entidad de gestión colectiva te da derecho a una defensa incluso judicial, aunque a veces puede no salir bien como en el caso de Danny Daniel que considera que la entidad que le representaba no luchó lo suficiente.

3) Facilidad para las personas usuarias: en muchas ocasiones es más sencillo contratar la obra o el repertorio (según lo que queramos) con la entidad concreta que negociar individualmente con la persona creativa y en su caso, la editorial.

En España existen nueve entidades de gestión colectiva:

  • SGAE, CEDRO, VEGAP y DAMA: derechos de autor o autora de distinta índole.
  • EGEDA: derechos de productoras
  • SEDA: derechos de autoría musicales
  • AISGE y AIE: derechos conexos
  • EKKi: gestiona derechos de forma integral

 

Entonces, ¿qué problema hay con las entidades de gestión colectiva? El porqué de su mala fama.

 

Partimos de una regulación monopolística (Ley de 24 de junio de 1941) que, de igual forma que las organizaciones verticales propias del gobierno franquista, establecía una gestión de derechos a través de una única entidad: SGAE (Sociedad General de Autores de España. Actualmente denominada Sociedad General de Autores y Editores). Con los años se han ido creando entidades para cada uno de los sectores. Lo que ocurre es que, como es de esperar, cuando hay monopolio, las actuaciones al margen de la norma (o interpretando la norma al antojo) son constantes, ya que ni artista ni la parte usuaria tiene dónde elegir. O elige la entidad colectiva que existe (con las consecuencias que ello conlleva) o no puede explotar o utilizar esa pieza. Así, en algunos casos, se tiene que pasar por el aro respecto de la falta de transparencia en cuanto a la aplicación de tarifas, del reparto, de la poca capacidad de decisión, la falta de control institucional, el abono por uso de obras que no están registradas en entidades de gestión colectiva, difícil gestión si quieres realizar actuaciones de entrada gratuita…

Por suerte, esto no ocurre en todas las entidades de gestión colectiva, por lo que si has pensado en asociarte, lee bien los términos del contrato.

Además, actualmente tenemos distintas alternativas a las entidades de gestión colectiva históricas, como EKKI y gracias a la reforma legislativa, también contamos con operadoras independientes como UNISON.

Y no podemos olvidar que, a veces, es más recomendable la autogestión, de forma que sus titulares tienen mayor capacidad en cuanto a la toma de decisiones respecto de la explotación de la obra.

¿No sabes qué hacer? Antes de firmar un contrato con las entidades de gestión, es recomendable un buen asesoramiento. ¿Lo hablamos?

Pd.:Si quieres saber más sobre los entramados de SGAE, te recomiendo el libro de Ainara LeGardon y David García Aristegui: SGAE: El monopolio en decadencia.

 

 

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