28 Sep ¿Qué diferencia hay entre hacerse pareja de hecho y casarse?
¿Cuántas veces te has planteado si hay alguna diferencia entre hacerse pareja de hecho registrada y casarse?
Parece que una tiene más valor que la otra, pero ¡en absoluto! O casi en absoluto porque depende mucho de dónde vivais. Algunas comunidades autónomas cuentan con derecho civil propio que regulan tanto el matrimonio como la pareja de hecho. Además, la regulación de la pareja de hecho es una competencia autonómica, así que no va a ser lo mismo si vives en Euskadi, que si vives en Logroño. ¿Y la boda? Pues la boda la puedes hacer donde más te guste siempre y cuando te lo pases bien.
Cualquier persona, sea de donde sea y tenga la orientación sexual que tenga, puede casarse o hacerse pareja de hecho, pero tiene que cumplir con unos requisitos:
- Ser mayores de edad o menores emancipadas.
- Contar con capacidad para dar consentimiento libre y voluntario.
- No contar con una relación registrada (matrimonial o pareja estable, el poliamor no está bien visto).
- No ser parientes, –¡con la de endogamia que hay en las distintas monarquías!-
¡En ambos casos tienes 15 días de permiso!
Matrimonio en el derecho común
Se regula a través del Código Civil y exige la apertura del expediente matrimonial, una celebración del tipo que sea y su inscripción en el Registro Civil correspondiente para que tenga efectos. ¿Qué efectos? Los que tienen que ver con los derechos y deberes en la pareja, y, los que más suelen preocupar -y de los que menos se suele hablar- los efectos patrimoniales, es decir, el régimen económico que va a aplicarse: ¿gananciales o separación de bienes? Aunque no sea muy conocido, existe un tercer tipo: participación, que es una mezcla: separación de bienes pero en caso de divorcio, además existe un derecho de participar en las ganancias obtenidas por la otra parte.
En el caso de que la pareja no decida un régimen económico concreto, se aplicará el régimen de gananciales: todo es común, salvo alguna excepción y en caso de divorcio, las ganancias obtenidas durante la relación se dividen al 50%. ¡Mucho cuidado porque las deudas también son comunes! La otra opción es la separación de bienes: cada cual con lo suyo. Y ya que estamos hablando de dinero, para la declaración de la renta podéis optar a hacerla de forma conjunta o de manera individual. Aquí siempre doy el mismo consejo: ponte en lo peor. Cuando firmas todo es bonito y está bien, pero a veces las cosas cambian, ¿qué querrías que ocurriese en ese momento? ¿qué sería lo más sencillo?
El régimen económico se puede decidir antes o después de la celebración.
Para ir cerrando el tema del matrimonio, tenemos que hablar del divorcio y también de qué ocurre si una de las dos fallece.
Para que la ruptura tenga validez jurídica ha de hacerse ante el Juzgado o bien en una notaría. La eterna pregunta ¿primero hay que separarse para luego divorciarse? No, son dos figuras diferentes. La separación es la suspensión del matrimonio, es decir, se sigue casada pero sin las obligaciones propias. Tanto en el caso de separación como en el de divorcio, se debe presentar un convenio regulador, que como el propio nombre indica, sirve para regular la nueva situación.
En caso de fallecimiento, si no hay testamento, la viuda heredará todo solo en el caso de que no hayan tenido descendencia ni haya ascendencia. Eso sí, aunque haya descendencia y/o ascendencia, mantiene el derecho de usufructo de 1/3 o 1/2 a repartir entre hijas o progenitoras en su caso. Y, si sí hay testamento, heredará una parte sí o sí. En cuanto a la pensión de viudedad tendrá derecho a recibirla:
- Si falleció en un accidente no laboral o enfermedad profesional.
- Si falleció a causa por enfermedad común y:
- Estaba de alta o en una situación asimilada al alta y cotizó más de 500 días en los 5 años anteriores a su muerte o cuando dejó de cotizar.
- No estaba de alta o en una situación asimilada al alta, pero cotizó 15 años a lo largo de su vida.
Matrimonio en el derecho foral. Los casos de Navarra y Euskadi, pequeñas diferencias con el Estado
En Navarra si la pareja no elige régimen económico se aplicará lo que se denomina, conquistas, que es el equivalente a gananciales: todo es común, con alguna excepción.
En caso de fallecimiento nos encontramos con 3 diferencias:
- En el caso de que no haya testamento el orden es: descendientes, viuda y ascendientes.
- La obligación de la legítima en Navarra es recoger lo siguiente en el testamento: cinco sueldos ‘febles’ o ‘carlines’ por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles, ¡y ya! O en euskera: eta kitto! que me gusta mucho esta expresión. Así que, no existe la legítima estricta, ni la mejora obligatoria.
- Contamos con la posibilidad de redactar un testamento de hermandad: puedes acordar con otra persona, sea tu pareja o no, hacer un testamento conjunto dejando todo o parte de los bienes.
Por otro lado, en País Vasco también ha diferencias:
- Al igual que pasa con el derecho común, si la pareja no elige régimen, se hará por gananciales, salvo que sean de Bizkaia, Aramaio o Llodio, que entonces se hará por comunicación foral de bienes, es decir, al 50% vengan de donde vengan.
- En caso de fallecimiento sin testamento, el orden es: descendientes, viuda y ascendientes.
- Aquí sí que hay legítima para descendientes que es de 1/3 pero puede elegir repartirla entre todas o apartar a alguna. La viuda contará con el derecho de usufructo de 1/2 o de 2/3 en el caso de que no haya descendencia, además de tener derecho de habitación en el domicilio conyugal salvo que inicie una relación afectivo sexual con otra persona.
- Existe el testamento mancomunado es equivalente al testamento de hermandad navarro.
Unión o pareja de hecho registrada en el derecho común
¿Dónde se regula la pareja de hecho en España? No existe una ley estatal, sino que depende de cada comunidad autónoma. Lo más sencillo es que acudas al ayuntamiento del municipio donde viváis para pedir la documentación concreta que necesitáis.
Para que pueda tener efectos la pareja tiene inscribirse en los registros de uniones de hecho oficiales de cada comunidad autónoma o municipal. En el momento de la inscripción se puede, y yo lo recomiendo, presentar un acuerdo de regulación económica donde elijáis cómo vais a organizaros: al 50%, todo en común, etc.
Las parejas de hecho no pueden hacer la declaración de la renta de manera conjunta, salvo en el caso de Euskadi y Navarra.
Si tenéis hijas no hace falta hacer nada, la filiación no depende de si habéis decidido dar forma, en el sentido literal de la palabra, a la relación ni de qué manera.
En caso de ruptura basta con acudir al registro o al ayuntamiento a informarlo. Si tenéis hijas, se deberá interponer una demanda de medidas paternofiliales para regular: visitas, pensión de alimentos, vacaciones, etc. No os asutéis, no tiene porqué ser una pelea.
Y por último, en caso de fallecimiento, si no hay testamento o pacto sucesorio, no existe derecho sucesorio, es decir, no tienes derecho a heredar. Si existe testamento, sí, heredarás según lo que recoja el testamento. Y en ese caso, la persona viuda tiene el mismo derecho que en caso de matrimonio a cobrar la pensión de viudedad, pero se exigen dos años desde el registro o 5 de convivencia ininterrumpida, salvo descendencia.
¿Quieres saber cómo hacerte pareja de hecho en Euskadi? Lo tienes paso a paso en este artículo.
Y sea como sea, que tengas grandes Noches de boda como dice Joaquín Sabina, pero si quieres tener un buen asesoramiento tanto para casarte como para hacerte pareja de hecho en Navarra, Bilbao, Murcia, Soria o donde sea, no dudes en ponerte en contacto conmigo antes de firmar nada.
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