27 Abr ¿Cómo registrar mi obra?
En este artículo vamos a entender la importancia del registro de una obra creativa y los tipos de registros que existen para saber cómo registrar la obra. Porque si los derechos de autoría son importantes, será fundamental su protección frente a terceras personas.
Dos “peros” importantes:
1.- El registro no es obligatorio para que se generen derechos de autoría o derechos conexos.
2.- El registro no es la única forma de proteger una obra.
A estos “peros” hay que añadir: aunque no es obligatorio, sí es muy importante.
¿Por qué registrar mi obra?
“Si registro mi obra, nadie la podrá copiar”. Siento comunicarte que esto es totalmente falso. Todo lo que está en circulación es vulnerable de ser copiado. Es uno de los riesgos que tiene publicar una obra, pero, ¿a que merece la pena?
Mediante el registro obtenemos una prueba que demuestra cuándo, qué y quién creó una obra artística. Es decir, que en caso de que nos encontremos con que una persona sin autorización o licencia ha copiado (o ha realizado cualquier explotación) podremos requerir que deje de hacerlo y pedirle una cantidad económica por ello. Por eso se dice que el registro tiene efecto declarativo, porque es una prueba más que demuestra que esa obra existe.
A diferencia de lo que ocurre en la los derechos de autoría, en el campo de la Propiedad Industrial el registro es constitutivo. Lo que se crea no existe hasta que no está registrado. Es más, el registro limita la explotación automáticamente al resto de personas.
Por eso mismo, porque se trata de un título declarativo, no es obligatorio registrar la obra para poder explotarla. Así que si optamos por no registar nuestro poemario, escultura, performance…podremos probarlo de otras formas: en la notaría, mediante un correo electrónico, por correo certificado, testificales, etc. Todas estas formas son válidas en Derecho y lo mejor de todo, es que, en el caso de que se dude de su autenticidad y validez en un procedimiento judicial, será la otra parte la tenga que impugnar y acreditar con más prueba porqué nuestra forma de probar la fecha y la titularidad no es válida.
¿Qué tipo de registros existen?
Ni la Ley de Propiedad Intelectual, ni otra normativa establecen formas concretas para registrar la obra, más allá de que esa prueba sea fehacientes. Por eso, existen varias maneras de acreditar una obra creativa.
Se puede acudir ante el Registro de la Administración Pública, que es la forma más común porque genera cierta seguridad. Pero también se puede acudir a otros medios igual de válidos y quizá más sencillos y rápidos como: Safe Creative, la propia web de Creative Commons, Re-crea, Registered Commons, Copyright.es, y todas aquellas formas que se nos puedan ocurrir siempre que acrediten fecha y la persona que lo realizó.
“Entonces, como hay vías gratuitas y parece que es muy fácil, voy a registrar una idea buenísima que se me ha ocurrido”. ¡Error! Las ideas no se pueden registrar, sólo puede registrarse la expresión formal reflejada en cualquier soporte siempre que tenga utilidad (propiedad industrial) o que tenga un carácter creativo (derechos de autoría).
Sabido es que la propiedad intelectual no protege ideas o principios, teorías, procedimientos, sistemas o métodos que, de una u otra forma, pueden integrar el contenido intelectual de una obra protegida por el derecho de autor. Lo que el mismo protege no son esos contenidos expresados por el autor, sino la forma concreta por él elegida para expresarlos. Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de enero de 2004
Y esto tiene una razón sencilla: limitaría la libertad de expresión, de creación y de acceso a la cultura.
Para registrar tu obra, es importante que prepares y presentes bien la documentación para el registro, porque le has dedicado muchísimo tiempo y esfuerzo a algo muy íntimo. ¿Quieres que te acompañe en ese proceso?
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